Controversias de Auxiliis 101 (II)
Para los alrededores del año 1580, ya el Concilio tenía más de 30 años, se había hecho obligatoria la enseñanza de los principios de Santo Tomás de Aquino entre los Jesuítas. Pero muchos de sus miembros se negaban a seguir a Santo Tomás y así de una inicial lista de 586 proposiciones obligatorias de Santo Tomás, la lista se redujo a 189 y de esas habían algunas con libertad para no seguirse. Vásquez, Suárez y Molina se destacan entre los que abiertamente preferían no seguir a Santo Tomás, pero esto les presentaba un serio dilema pues tanto el superior de su orden como el Papa Clemente VIII habían pedido fidelidad al de Aquino, así que sus obras eran presentadas como "tomistas", pero seriamente contradiciendo los principios del Doctor Angélico (como se conocía a Santo Tomás).
Es en este ambiente donde nace la controversial obra de Luis de Molina llamada: "La Concordia del Libre Arbitrio con los Dones de la Gracia y con la Presciencia, Providencia, Predestinación y Reprobación Divinas" publicada en 1588 con permiso de la Inquisición Portuguesa. Esta obra recibió una durísima crítica interna entre Jesuítas que no la aceptaban no sólo porque evidentemente contradecía a Santo Tomás y a San Agustín en estos temas sino porque ella misma no representaba correctamente el depósito de la Fe Revelada según sus pareceres, entre estos Jesuítas se destaca Roberto Belarminio, posteriormente Cardenal, Santo y Doctor de La Iglesia.
Cuando los Dominicos, orden a la que perteneció Santo Tomás, se enteraron de que este libro se publicaría y sobre todo que contendría las mismas tesis que había condenado el Santo Oficio Español (Inquisición) en el también Jesuíta Francisco de Sotomayor en 1582, se opusieron rotundamente a su publicación y empezó así una controversia acérrima entre los seguidores de la obra y sus censores. Los Dominicos llevaron la denuncia al Santo Oficio e incluso a la misma Roma. Fue tan vehemente y tan extensa la controversia que el Papa Clemente VIII decidió tomar cartas en el asunto y para 1594 silenció a los dos bandos hasta que se les avisara. Pasaron dos años en los que se respetó el silencio, pero como no venía el aviso los dominicos escribieron al Papa solicitándoles permiso para ellos seguir enseñando en las universidades lo que hasta entonces habían enseñado siempre en estos asuntos de los que escribiera Molina. A este respecto es bien iluminador mencionar que el Papa levantó momentáneamente, sin ningún tipo de resultado más que el de acalorar la disputa, el silencio impuesto a las Órdenes con una carta en la que se debía informar a los dominicos que se les otorgaba la "facultad para que puedan libremente enseñar y disputar acerca de la materia de Auxiliis divinae gratiae et eorum efficatia, y conforme a la doctrina de Santo Tomás, como lo han hecho en los tiempos pasados, y así mismo haga saber a los Padres de la dicha Compañía [Jesuítas] que pueden ellos también enseñar y disputar sobre las mismas materias, con tal que enseñen siempre sana y católica doctrina".
Como no cesaban las disputas en 1597 el Papa nombró una Comisión que se encargaría de revisar todo el material compilado en defensa de cada bando, pero es interesante hacer notar que la Comisión fue fundada para revisar el libro de Molina que era la causa de las disputas, contra él era que estaban hechos los cargos. Así en Marzo de 1598 la Comisión dio un fallo en el que se condenarían sesenta y una (61) proposiciones del libro de Molina. El Papa, avisado por Molina de que era el Dominico Domingo Báñez hombre de mucha influencia uno de sus principales opositores y quien hostigaba para que se le condenara, decidió pedirle a la Comisión que revisara el trabajo. En ocho (8) meses más la Comisión volvió a fallar, con nuevos miembros, nueva evidencia y nuevos defensores y censores de cada bando, condenando las mismas proposiciones. El Papa pide más trabajo.
La Comisión sigue cambiando y trabajando durante dos años evaluando el material que se le suministra y en 1600 falla condenando veinte (20) proposiciones del libro de Molina. Se solicita revisar el trabajo y nueve meses (9) después, en Mayo del 1601, vuelven a condenarse siete (7) proposiciones del libro de Molina. Algunos autores difieren en estos números, algunos Dominicos sitúan en noventa (90) el número de la primera lista de proposiciones condenadas; otros, Jesuítas, hablan de que intermediamente hubo listas de 49, 42, 30 y 20 proposiciones de Molina a ser condenadas en otro momento, esos autores afirman que este fue el número final de proposiciones condenadas que llegó a tener el Papa en sus manos.
Como no se sentía satisfecho el Papa Clemente VIII decide entonces él mismo participar de estas revisiones, llama a su presencia a Dominicos y Jesuítas a que expongan en su presencia sus causas e inician así las llamadas Congregaciones de Auxiliis en 1602, allí verían la muerte del Papa desplomado de un paro en medio de una de las sesiones en 1605; las retomaría Pablo V y él mismo decidiría detenerlas luego de cinco (5) años contínuos (con el cese de algunos meses por la muerte de Clemente) en 1607 prohibiéndole a cada parte que llame a la otra parte herética y que ninguna publique nada al respecto hasta que se les avise la censura de Roma. La censura nunca ha llegado, lo único que llegó fue el levantamiento del silenciamiento, tal como hiciera Clemente VIII, a las Órdenes para que siguieran enseñando en lo que se espera el veredicto; la notificación a Dominicos y Jesuítas llegaba en este tenor: "En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad". El veredicto se sigue esperando hasta el día de hoy y probablemente nunca llegará.
Hasta el día de hoy uno se encuentra con la opinión de que La Iglesia Católica permite ambas maneras de presentar la doctrina y que a ninguna de las dos las considera herética por tanto las dos son correctas, libres de error y tienen libertad de ser enseñadas. Nada más alejado de la realidad.
La verdad es que una de estas dos doctrinas podría ser herética, estas dos doctrinas no pueden ser ambas ciertas, son evidentemente contradictorias y le repugna a la razón y a la Revelación opinar que La Iglesia las permite las dos porque ambas supuestamente son correctas. El veredicto que la Iglesia se reservaba para un futuro era no sólo sobre el libro de Molina sino también sobre las acusaciones que los seguidores de Molina habían suministrado a la sede Romana sobre algunas opiniones de los Dominicos, por tanto La Iglesia no falló en ningún momento diciendo que ambas opiniones podrían mantenerse porque ellas son verdad o patrimonio de la Iglesia. Lo que La Iglesia concedió fue un permiso de enseñanza hasta que se encontrara un fallo. Como el Papa Pablo V canceló las congregaciones no se siguió trabajando en eso, y muchos testigos saben y cuentan que la opinión que el Papa atesoró fue la de dejar esas discusiones como algo interno de las escuelas y no tratarlas con miras a condenar al grupo de los Jesuítas. Por lo tanto nada hay que lleve a pensar que ambas doctrinas son verdaderas.
La realidad muestra que, según la carta de Clemente VIII, quien tiene que tener cuidado al enseñar lo que enseña es el seguidor de Molina y no el Dominico, la doctrina Dominica ha sido caldeada y probada por siglos y siglos de historia católica pues no comienza sus raíces en Báñez, ni siquiera en Santo Tomás, sino en Agustín y las raíces descienden hasta más detrás hasta alcanzar a San Pablo, al mismo Jesús y a varios autores veterotestamentarios.
Ningún documento oficial dice que las doctrinas de Molina están libres de error, ninguno. Sin embargo tenemos varios documentos que respaldan la doctrina tomista sobre la eficacia de la gracia en los siguientes puntos:
1. Eficacia intrínseca de la gracia.
2. Predestinación graciosa incondicional.
3. Preconocimiento divino absoluto.
4. Premoción divina.
La Iglesia da libertad para que usted elija el sistema que le parece o cualquier híbrido de los mismos, pero su elección no le garantiza tener a la verdad de su lado, esta libertad que le da la Iglesia no es más que el letrero que usted en cuentra en una piscina pública: "nade a su propio riesgo". Para el de vista aguzada será fácil notar que La Iglesia oficial, universal, pública y privadamente le ha recomendado y propuesto varias veces seguir la doctrina de Santo Tomás y San Agustín. Y aunque ciertamente no se ha canonizado ni dogmatizado las posiciones de estos doctores en estos aspectos, si de libertades y consejos se trata, las señales están bien claras.
Por eso el Papa Benedico XIII no tenía ningún tipo de complejos cuando en carta general le escribió al Maestro General de la Orden Dominica en términos claros alabando y aprobando las opiniones que defendía la Orden en relación a:"la gracia eficaz por sí misma e intrinsecamente, a la predestinación gratuita a la gloria sin previsión alguna de méritos los cuales ustedes han enseñado tan laudablemente hasta ahora, y sobre la que su escuela con aplaudible celo se gloría de haber recibido de los doctores Agustín y Tomás mismos y están en armonía con la palabra de Dios, los decretos de los Supremos Pontífices y con los Concilios y los escritos de los Padres."
Aquí es donde estamos, se engaña el que cree que tenemos un binomio del que usted puede elegir cándidamente y sin problemas. Está en juego la ortodoxia, la verdad. Si alguien acusa a un Dominico de Calvinismo-Luteranismo acusa a Agustín y a Tomás, si alguien acusa a un Molinista de Pelagianismo o Semi-Pelaginismo es al acusado a quien le toca demostrar lo contrario, pues el mismo Molina decidió decir que él dejaba de lado a Tomás y a Agustín. La elección aquí es clara: o Agustín-Tomás o Molina, o __________ cualquier concordante nuevo, que para sabores y colores tenemos para rato. Pero el lado de Tomás-Agustín es uno solo, uno solo.
La recomendación de la Iglesia de que no se llamen los bandos herejes a ningún otro es nada más que una recomendación a la caridad, jamás es una aseveración de que la Iglesia no ha encontrado herejía en algún bando, particularmente en el Molinista que era el acusado. Esta recomendación jamás significará que cada bando queda exonerado de cuidar y/o demostrar que su doctrina no cae en el error del que se le acusaba: Calvinismo o Pelagianismo. El Tomismo ha podido mostrar su candor ¿ha podido hacerlo el Molinismo? No se engañe, eso lo estamos esperando todavía que pase.
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